Ley
Artículo 31 — Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria FODEA y Orgánica del MAG
- Número
- 7064
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO SEGUNDO
DE LA CREACION DEL SECTOR AGROPECUARIO
CAPÍTULO I
Constitución y organización
Artículo 31
Vigente desde 5 de junio de 1990 · texto SINALEVI
El Sector Agropecuario estará integrado por todos los organismos y programas públicos que realicen, ejecuten o se vinculen con las actividades citadas en el artículo anterior. Los organismos y programas o actividades del Sector son los siguientes:
- El Ministerio de Agricultura y Ganadería.
- (Derogado por el artículo 16 inciso 3) de la Ley Nº 7152 de 5 de junio de 1990).
- El Consejo Nacional de Producción. ch) El Instituto de Desarrollo Rural (INDER) .
- El Servicio Nacional de Riego y Avenamiento (SENARA).
- El Programa de Seguro Agrícola del Instituto Nacional de Seguros.
- Los programas de crédito agropecuario y los de credito rural al pequeño agricultor del Sistema Bancario Nacional, del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo y de la Corporación Costarricense de Desarrollo, S.A.
- Los programas de capacitación agropecuaria del Instituto Nacional de Aprendizaje y de los centros educativos técnicos.
- Los programas agronómicos del Instituto del Café, de la Junta de Defensa del Tabaco, de la Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar, de CODESA y de la Asociación Bananera Nacional y demás instituciones similares que existan o se establezcan en el futuro.
- El Programa de Mercado Agropecuario y del Centro Nacional de Abastecimiento (PIMA-CENADA).
- El Fondo Nacional de Contingencias Agrícolas.
- Cualquier otro organismo público o actividad propia del Sector, de conformidad con el artículo 30 de la presente ley.
(Modificada su denominación por el artículo 14° de la Ley N° 9036 del 11 de mayo de 2012, "Transforma el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) y Crea Secretaría Técnica de Desarrollo Rural") (Así reformado por el artículo 16 de la Ley Nº 7152 de 5 de junio de 1990).