Ley
Artículo 9 — Ley de Extradición
- Número
- 4795
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10936, La Gaceta N.º 103 del 5 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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Artículo 9
Vigente desde 16 de julio de 1971 · texto SINALEVI
Cuando la extradición sea solicitada, se observarán los siguientes trámites:
- El requerido será puesto a la orden del juzgado penal de su residencia y si ésta no se pudiere determinar, corresponderá el conocimiento del asunto a un juzgado penal de la ciudad de San José.
- Mientras se tramite la extradición el imputado será detenido preventivamente hasta por el término de dos meses.
- El gobierno requirente deberá presentar: 1.- Documentos comprobatorios de un mandamiento o auto de detención o prisión judicial, o en su caso, de la sentencia condenatoria firme pronunciado. 2.- Copia auténtica de las actuaciones del proceso, que suministren pruebas o al menos indicios razonables de la culpabilidad de la persona de que se trate. 3.- Los datos de identificación del indiciado o reo. 4.- Copia auténtica de las disposiciones legales sobre calificación del hecho, participación atribuida al infractor, precisión de la pena aplicable y sobre la prescripción.
- Si la documentación estuviere incompleta, el tribunal solicitará por la vía más rápida el o los documentos que falten.
- Terminado este trámite, el tribunal nombrará defensor público al indiciado si no lo tuviere y dará audiencia a éste y al Ministerio Público hasta por veinte días, de los cuales diez días serán para proponer pruebas y los restantes para evacuarlas.
- Los incidentes que se promovieren durante la sustanciación de las diligencias, serán decididos por el tribunal que desechará de plano toda gestión que no sea pertinente o que tienda, a su juicio, a entorpecer el curso de los procedimientos. Dictará resolución concediendo o negando la extradición dentro de los diez días siguientes a los plazos indicados anteriormente y podrá condicionarla en la forma que considere oportuna; en todo caso, deberá solicitar y obtener del país requirente, promesa formal de que el extraditado no será juzgado por un hecho anterior diverso ni sometido a sanciones distintas a las correspondientes al hecho o de las impuestas en la condena respectiva, copia de la cual el país requirente remitirá a nuestros tribunales.
- De lo resuelto por el tribunal cabe apelación para ante el tribunal superior correspondiente dentro del término de tres días que comenzarán a correr al día siguiente de la notificación.
El tribunal concederá a las partes un término de audiencia de cinco días, vencido el cual, dictará la resolución correspondiente a más tardar dentro del plazo de quince días.