Ley
Artículo 10 — Ley de Extradición
- Número
- 4795
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10936, La Gaceta N.º 103 del 5 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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Artículo 10
Vigente desde 16 de julio de 1971 · texto SINALEVI
Cuando la extradición sea denegada, el reo será puesto en libertad o en su caso, si se concediere, será puesto a la orden de las autoridades de policía, para su entrega; ésta deberá hacerse conjuntamente con los objetos que se encuentren en su poder o sean producto del hecho imputado, lo mismo que de las piezas que puedan servir para la prueba del mismo, siempre que ello no perjudique a terceros.