Ley
Artículo 61 — Prescripción y caducidad — Ley de Expropiaciones
- Número
- 7495
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES FINALES
SECCIÓN ÚNICA
Los derechos y las acciones que se deriven de la presente ley prescriben en diez años, contados a partir del día siguiente a aquel en el que el Estado tomó posesión del bien o lo afectó.
El reclamo, por vía administrativa, caducará y se tendrá por no interpuesto si transcurren cinco años sin que el interesado active las diligencias.