Ley
Artículo 82 — Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso No Autorizado, actividades Conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo
- Número
- 7786
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10961, La Gaceta N.º 113 del 19 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO IV
Delitos y Medidas de Seguridad
CAPÍTULO III
Sanciones Administrativas
Artículo 82
Vigente desde 9 de junio de 2026 · texto SINALEVI
Las personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades de las enlistadas en el artículo 36 de esta Ley, estarán sujetas a las siguientes sanciones administrativas:
- Suspensión temporal del registro referido en el artículo 42 de la presente Ley, cuando se descubran situaciones irregulares que puedan vincularse con alguno de los delitos tipificados en ella, que ameriten el traslado de la investigación a la policía encargada del control de drogas no autorizadas y actividades conexas.
- Cancelación definitiva del registro referido en el citado artículo 42, cuando se compruebe la comisión de alguno de los delitos tipificados en esta Ley, por parte de empleados, funcionarios, directivos, propietarios y otros que hayan actuado en carácter de representantes autorizados de la persona física o jurídica a la que se asignó el registro.
- Decomiso administrativo, a favor del Instituto Costarricense sobre Drogas, de los precursores o químicos esenciales que hayan sido importados, comprados localmente, producidos, reciclados, u otros, si no han cumplido los requisitos establecidos en esta y otras leyes y reglamentos que rigen esta materia.