Ley
Artículo 69 — Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso No Autorizado, actividades Conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo
- Número
- 7786
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10961, La Gaceta N.º 113 del 19 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO IV
Delitos y Medidas de Seguridad
CAPÍTULO I
Delitos
Artículo 69
Vigente desde 9 de junio de 2026 · texto SINALEVI
Será sancionado con pena de prisión de ocho a veinte años:
- Quien adquiera, invierta, administre, aproveche, otorgue apariencia de legitimidad, convierta, mezcle, traslade, transforme, transfiera o transmita bienes de interés económico, activos virtuales y sus derechos, sabiendo o previendo y aceptando como posible que estos se originan, directa o indirectamente, en una actividad delictiva, cometida por él o terceras personas, o realice cualquier otro acto, incluyendo la posesión y la utilización, para ocultar o encubrir el origen ilícito o para ayudar a la persona que haya participado en las infracciones a eludir las consecuencias legales de sus actos.
- Quien oculte, asegure, custodie o encubra la verdadera naturaleza, el origen, la ubicación, el destino, el aprovechamiento, el movimiento o los derechos sobre los bienes o la propiedad de estos, incluyendo los activos virtuales, sabiendo o previendo y aceptando como posible que proceden, directa o indirectamente, de una actividad delictiva, cometida por él o cualquier tercera persona.
La pena será de diez a veinte años de pns1on, cuando los bienes de interés económico, incluidos los activos virtuales, se originen en alguna de las actividades delictivas relacionadas con el terrorismo, el financiamiento de actos de terrorismo y de organizaciones terroristas, el tráfico. ilícito de estupefacientes, sustancias psicotrópicas, legitimación de capitales, desvío de precursores, sustancias químicas esenciales y actividades delictivas conexas, así como las actividades delictivas relacionadas con la trata de personas, contra el ambiente, el fraude a la hacienda pública, el contrabando, las tributarias y aduaneras, la corrupción o las acciones que lesionen la función pública y la probidad.
La misma pena de diez a veinte años de prisión se aplicará cuando se trate de un funcionario público o autoridad que, en el ejercicio de su cargo o con ocasión de él, cometa cualquiera de las conductas descritas en los incisos a) y b) del presente artículo. También, a quien incurra en las conductas descritas en los incisos a) y b) del presente artículo, utilizando o sacando provecho de servicios brindados, concesionados o pagados por la Administración Pública. A esta última conducta se le aplicará la misma pena, sin importar el lugar donde haya sido cometido el hecho, ni si está tipificado como delito el soborno transnacional en dicho lugar.
Estos hechos podrán perseguirse y juzgarse con independencia de que haya acaecido la prescripción de la actividad delictiva del cual provienen los bienes de interés económico aquí referidos.
(Así reformado por el artículo 7° de la ley "Reformas a leyes en materia de anticorrupción para atender recomendaciones del grupo de trabajo sobre el soborno en las transacciones comerciales internacionales de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE)", N° 10373 del 20 de setiembre del 2023)