Ley
Artículo 167 — Actualización de información — Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso No Autorizado, actividades Conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo
- Número
- 7786
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10961, La Gaceta N.º 113 del 19 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO VIII
Disposiciones Finales y Transitorias
CAPÍTULO I
Disposiciones Finales
Iniciada la relación comercial, la persona física o jurídica supervisada deberá actualizar, en forma periódica, la información de los clientes que, según los parámetros establecidos mediante el reglamento respectivo, establezca el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif).
Asimismo, independientemente de la categoría de riesgo del cliente, la información del expediente deberá actualizarse, cuando este presente una modificación sustancial en el perfil transaccional.
Para los efectos de este artículo, deberá actualizarse la información relevante para valorar el perfil transaccional del cliente. El Conassif definirá la información que la entidad debe actualizar y requerir al cliente u obtener mediante cualquier otro medio alterno a su disposición.
(Así adicionado por el artículo 2°, punto 2., aparte d) de la Ley de Fortalecimiento de la Legislación contra el Terrorismo, N° 8719 de 4 de marzo de 2009).