Ley
Artículo 142 — Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso No Autorizado, actividades Conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo
- Número
- 7786
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10961, La Gaceta N.º 113 del 19 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO VII
Instituto Costarricense sobre Drogas
CAPÍTULO II
Organización
SECCIÓN XII
Unidad Administrativa
Artículo 142
Vigente desde 30 de abril de 1998 · texto SINALEVI
La Unidad Administrativa tendrá las siguientes funciones:
- Realizar los trámites administrativos para apoyar la operación de la Dirección General, en las áreas de contabilidad, finanzas, presupuesto, recursos humanos y suministros.
- Coordinar con las unidades del Instituto, para efectuar el seguimiento en cuanto al aprovechamiento de los recursos.
- Elaborar el proyecto de presupuesto ordinario y extraordinario del Instituto, para que sea estudiado y aprobado por la Dirección General.
- Ejecutar los presupuestos aprobados de conformidad con la ley.
- Presentar a la Dirección General, informes periódicos relativos a los depósitos y las cuentas corrientes en dólares o colones.
- Organizar los servicios de recepción, los servicios secretariales y generales, así como los de choferes, bodegueros, conserjes, encargados de seguridad y vigilancia, y los servicios de almacenamiento de los bienes en decomiso y comiso.
- Cumplir las funciones que en el futuro se consideren necesarias para alcanzar los objetivos de la Institución.