Ley
Artículo 130 — Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso No Autorizado, actividades Conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo
- Número
- 7786
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10961, La Gaceta N.º 113 del 19 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO VII
Instituto Costarricense sobre Drogas
CAPÍTULO II
Organización
SECCIÓN IX
Unidad de Informática
Artículo 130
Vigente desde 30 de abril de 1998 · texto SINALEVI
La Unidad de Informática tendrá las siguientes funciones:
- Planear, organizar, coordinar, controlar y evaluar los procesos de desarrollo del sistema de información institucional, a fin de modernizar y sistematizar su funcionamiento.
- Promover y participar en el diseño, la sistematización y el control de los procesos de planificación conjunta e integral de los subsistemas de información en los niveles de gestión interinstitucional, a fin de propiciar una utilización óptima y racional de los recursos tecnológicos.
- Coordinar, orientar y recomendar en materia de información y tecnología computacional para las contrataciones correspondientes.
- Coordinar, con las jefaturas de las unidades del Instituto, la preparación de los requerimientos de insumos necesarios para desarrollar las actividades propias de la Institución.
- Diseñar, proponer y coordinar la implantación de normas, estándares, lineamientos y procedimientos relacionados con los elementos de "hardware", "software", redes y comunicaciones de la plataforma técnica y de tecnologías relacionadas con la gestión de la informática institucional.
- Cumplir todas las funciones que en el futuro se consideren necesarias para alcanzar los objetivos de la Institución.