Ley
Artículo 119 — Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso No Autorizado, actividades Conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo
- Número
- 7786
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10961, La Gaceta N.º 113 del 19 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO VII
Instituto Costarricense sobre Drogas
CAPÍTULO II
Organización
SECCIÓN IV
Unidad de Información y Estadística Nacional sobre Drogas
Artículo 119
Vigente desde 30 de abril de 1998 · texto SINALEVI
Las fuentes primarias de recolección de datos para esta Unidad serán, entre otras: el Ministerio de Salud, el Ministerio de Agricultura y Ganadería, el IAFA, el Ministerio de Justicia y Gracia, el Ministerio de Seguridad Pública y Gobernación, el Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Educación Pública, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la CCSS, las ONG, el Instituto Nacional de Estadística y Censos, el Sistema Nacional de Salud de los sectores público y privado, las universidades públicas y privadas, los colegios profesionales, los medios de comunicación oral y escrita y otros que, por su naturaleza, se determine incorporar a esta actividad.