Ley
Artículo 116 — Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso No Autorizado, actividades Conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo
- Número
- 7786
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10961, La Gaceta N.º 113 del 19 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO VII
Instituto Costarricense sobre Drogas
CAPÍTULO II
Organización
SECCIÓN III
Unidad de Proyectos de Prevención
Artículo 116
Vigente desde 30 de abril de 1998 · texto SINALEVI
Las funciones de la Unidad de Proyectos de Prevención, sin perjuicio de otras que puedan establecerse en el futuro, serán las siguientes:
- Formular recomendaciones en educación y prevención del uso, la tenencia, la comercialización y el tráfico lícito e ilícito de las drogas señaladas en esta Ley, para incluirlas en el Plan Nacional de Drogas, con base en los programas que las entidades públicas y privadas propongan.
- Colaborar técnicamente con los organismos oficiales que realizan campañas de prevención del uso, la tenencia, la comercialización y el tráfico lícito e ilícito de las drogas señaladas en esta Ley, y proponerles recomendaciones.
- Apoyar la actividad de las entidades estatales y privadas que se ocupen de la educación, la prevención y la investigación científica, relativa a las drogas que causen dependencia.
- Las demás funciones que en el futuro se consideren necesarias para cumplir los fines de la Institución.