Ley
Artículo 114 — Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso No Autorizado, actividades Conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo
- Número
- 7786
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10961, La Gaceta N.º 113 del 19 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO VII
Instituto Costarricense sobre Drogas
CAPÍTULO II
Organización
SECCIÓN II
Dirección General
Artículo 114
Vigente desde 30 de abril de 1998 · texto SINALEVI
Prohíbese al director general y al director general adjunto lo siguiente:
- Ejercer profesiones liberales fuera del cargo, salvo en asuntos estrictamente personales, en los de su cónyuge o sus ascendientes, descendientes y colaterales por consanguinidad y afinidad hasta tercer grado.
- Desempeñar otros cargos públicos remunerados o ad honórem, puesto que deben desempeñar sus funciones a tiempo completo en el Instituto.
De esta prohibición, se exceptúa el ejercicio de la docencia.
- Participar en actividades político-electorales con las salvedades de ley.
La violación de cualesquiera de estas prohibiciones constituirá una falta grave del servidor y dará lugar a su destitución por justa causa.