Ley
Artículo 109 — Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso No Autorizado, actividades Conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo
- Número
- 7786
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10961, La Gaceta N.º 113 del 19 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO VII
Instituto Costarricense sobre Drogas
CAPÍTULO II
Organización
SECCIÓN II
Dirección General
Artículo 109
Vigente desde 9 de junio de 2026 · texto SINALEVI
La Dirección General es un órgano subordinado del Consejo Directivo; estará a cargo de un director general y de un director general adjunto, quienes serán los funcionarios de mayor jerarquía, para efectos de dirección y administración del Instituto. Les corresponderá colaborar, en forma inmediata, con el Consejo Directivo en la planificación, la organización y el control de la Institución; así como en la formalización, la ejecución y el seguimiento de sus políticas. Además, desempeñará las tareas que le atribuyan los reglamentos y le corresponderá incoar las acciones judiciales en la defensa de los derechos del Instituto, cuando lo determine el Consejo Directivo.