Ley
Artículo 107 — Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso No Autorizado, actividades Conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo
- Número
- 7786
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10961, La Gaceta N.º 113 del 19 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO VII
Instituto Costarricense sobre Drogas
CAPÍTULO II
Organización
SECCIÓN I
Consejo Directivo
Artículo 107
Vigente desde 9 de junio de 2026 · texto SINALEVI
El Consejo Directivo será el órgano máximo de decisión. Será presidido por el ministro o viceministro de la Presidencia de la República, quien tendrá la representación judicial y extrajudicial del Instituto, con las facultades que el artículo 1253 del Código Civil determina para los apoderados generalísimos y las facultades que le otorgue de manera expresa el Consejo Directivo para los casos especiales.
Son funciones del Consejo Directivo las siguientes:
- Ejercer las atribuciones y potestades que la presente Ley le confiere.
- Velar por el cumplimiento de los fines del Instituto.
- Aprobar, modificar o improbar los presupuestos ordinarios y extraordinarios del Instituto, de conformidad con la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.
- Aprobar la memoria anual y los estados financieros de la Institución.
- Resolver los asuntos que, para su estudio, le sean sometidos por el presidente, el director general, los jefes y el auditor.
- Conocer en alzada de los recursos presentados contra las decisiones de la Dirección General, en cuanto a las materias de su competencia y dar por agotada la vía administrativa.
- Dictar, reformar e interpretar los reglamentos internos del Instituto, los cuales, para su eficacia, deberán publicarse en La Gaceta.
- Crear la estructura administrativa que considere necesaria para el desempeño eficiente del Instituto.
- Autorizar la adquisición, el gravamen o la enajenación de bienes.
- Elaborar los proyectos de ley que estime necesarios para lograr mejor y con mayor rapidez, los objetivos establecidos en esta Ley.
- Otorgar poder general judicial a la Dirección Ejecutiva con los alcances y las atribuciones que al efecto se establecen en el artículo 1288 y los siguientes del Código Civil.
- Establecer convenios de cooperación con autoridades administrativas y judiciales, nacionales e internacionales.
- Conocer, aprobar y resolver en definitiva sobre las contrataciones y la administración de sus recursos y de su patrimonio.
- Ejercer las demás funciones que le establezcan la presente Ley y sus Reglamentos.