Ley
Artículo 29 — Ley de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos Humanos
- Número
- 9222
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 9916, La Gaceta N.º 81 del 28 abr 2021 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
OBTENCIÓN DE ÓRGANOS Y TEJIDOS
CAPÍTULO II
Obtención de órganos y tejidos provenientes
Artículo 29
Vigente desde 13 de marzo de 2014 · texto SINALEVI
El diagnóstico y la certificación de la muerte encefálica serán suscritos por tres médicos del hospital en el que falleció la persona, entre los que debe figurar un neurólogo o neurocirujano y el jefe de la unidad médica donde se encuentre ingresado, o su sustituto. En ningún caso, los médicos que diagnostican y certifican la muerte podrán formar parte del equipo de extracción o trasplante de los órganos que se extraigan.