Ley
Artículo 28 — Ley de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos Humanos
- Número
- 9222
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 9916, La Gaceta N.º 81 del 28 abr 2021 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
OBTENCIÓN DE ÓRGANOS Y TEJIDOS
CAPÍTULO II
Obtención de órganos y tejidos provenientes
Artículo 28
Vigente desde 13 de marzo de 2014 · texto SINALEVI
El diagnóstico y la certificación de la muerte encefálica deberán ser reconocidos mediante un examen clínico adecuado tras un período apropiado de observación. Los criterios diagnósticos clínicos, los períodos de observación, así como las pruebas confirmatorias que se requieran, según las circunstancias médicas, serán emitidos por el Ministerio de Salud y de acatamiento obligatorio tanto para el sector público como el privado, y se elaborarán con base en la recomendación del Consejo Nacional de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos.