Ley
Artículo 8 — Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares
- Número
- 5662
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10875, La Gaceta N.º 65 del 10 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
Artículo 8
Vigente desde 16 de marzo de 2026 · texto SINALEVI
El beneficiario que oculte información o proporcione datos falsos o incompletos, con el fin de disfrutar indebidamente de los aportes o servicios que otorgarán las instituciones que reciban recursos del Fondo, será sancionado de conformidad con el reglamento respectivo, así como el funcionario que autorice los beneficios de los usuarios sin constatar los requisitos y las formalidades que justifican el aporte; en ambos casos, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que correspondan.