Ley
Artículo 5 — Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares
- Número
- 5662
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10875, La Gaceta N.º 65 del 10 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
Artículo 5
Vigente desde 16 de marzo de 2026 · texto SINALEVI
Las instituciones y los programas que reciban recursos del Fondo, por medio de ley específica o convenio, deberán seleccionar a sus beneficiarios con base en la clasificación socioeconómica de las personas que se registra en el Sinirube. Las instituciones ejecutoras deberán atender los parámetros establecidos en esta ley y su reglamento, así como los lineamientos técnicos que emita la Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Desaf ), con el f in de que se atienda a la mayor cantidad posible de población en situaciones de pobreza extrema, pobreza básica y vulnerabilidad económica.
Cada institución y programa financiado por medio de ley o convenio, con recursos del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf), deberá hacerle llegar al Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (Sinirube), con la periodicidad que se defina en el reglamento de esta ley, la lista completa de beneficiarios de ese período, seleccionados mediante la metodología antes mencionada. Con esa información, el Sinirube levantará una única base de datos, para evitar la duplicación en el otorgamiento de beneficios por parte de cualquier entidad pública.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 10875 del 16 de marzo de 2026)