Ley
Artículo 2 — Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares
- Número
- 5662
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10875, La Gaceta N.º 65 del 10 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
Artículo 2
Vigente desde 16 de marzo de 2026 · texto SINALEVI
Podrán ser beneficiarios de este Fondo los costarricenses, los extranjeros residentes legales, las personas adultas mayores, las personas con discapacidad y mujeres jefas de hogar.
También podrán ser beneficiarias las personas menores de edad en el territorio nacional, independientemente de su situación migratoria.
Las líneas de pobreza básica y pobreza extrema, así como el alcance del concepto de vulnerabilidad económica, serán determinados anualmente por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC).
La atención que se realice con recursos del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf) se dirigirá a personas en pobreza extrema y pobreza básica, y vulnerabilidad económica; siempre y cuando se priorice, bajo los parámetros que establezca la reglamentación de esta ley, la atención de la población en pobreza básica y pobreza extrema, y haya disponibilidad presupuestaria.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 10875 del 16 de marzo de 2026)