Ley
Artículo 12 — Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares
- Número
- 5662
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10875, La Gaceta N.º 65 del 10 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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Artículo 12
Vigente desde 16 de marzo de 2026 · texto SINALEVI
La acción penal prescribirá de conformidad con las reglas establecidas en el Código Procesal Penal, salvo el caso de delitos contra los deberes de la función pública o relacionados con el manejo indebido de los fondos públicos regulados en esta Ley, que se regirán por lo dispuesto en la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública, N.° 8422. La acción civil prescribirá de conformidad con las reglas del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
En materia de reincidencias se aplicará lo estipulado en el Código de Trabajo y las infracciones se substanciarán conforme al procedimiento establecido en el mismo Código, para los juicios por faltas a las leyes laborales.