Ley
Artículo 18 — Ley de Creación del Registro Nacional
- Número
- 5695
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
Artículo 18
Vigente desde 28 de mayo de 1975 · texto SINALEVI
Se deroga la ley Nº 4384 de 25 de agosto de 1969 (Ley de Bases del Registro Nacional), así como el párrafo segundo del artículo 13 de la ley Nº 4564 de 29 de abril de 1970 y todas aquellas en cuanto se opongan a la presente. Podrá la Junta dar locales en arriendo a los bancos del Estado, para las funciones de éstos, siempre que no se afecten las necesidades de los registros.