Ley
Artículo 15 — Ley de Creación del Registro Nacional
- Número
- 5695
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
Artículo 15
Vigente desde 28 de mayo de 1975 · texto SINALEVI
Se reforma el artículo segundo de la ley Nº 4656 de 31 de octubre de 1970, para que se lea así: "Artículo 2° - Este timbre llevará un distintivo especial y el Banco Central de Costa Rica depositará los fondos, que se recauden por este concepto, directamente en la cuenta corriente que indique la Junta Administrativa del Registro Nacional, dentro de los primeros cinco días de cada mes y destinada a los fines de la creación de la Junta"