Ley
Artículo 11 — Ley de Creación del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE)
- Número
- 449
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO III
Organización y Administración
Artículo 11
Vigente desde 25 de junio de 2012 · texto SINALEVI
Los miembros del Consejo Directivo desempeñarán su cometido con autonomía, de conformidad con el ordenamiento jurídico, y serán los únicos responsables de su gestión ante la ley. Sin perjuicio de las otras sanciones que les correspondan, responderán personalmente con su patrimonio por las pérdidas que le provoquen al ICE, por la autorización que hayan hecho de operaciones prohibidas por la ley o contrarias a los intereses y objetivos de la institución. Quedarán exentos de esa responsabilidad únicamente quienes hagan constar su voto disidente. Serán inamovibles durante el período de su cargo, excepto cuando exista justa causa o se declare contra ellos alguna responsabilidad legal que los inhiba del cumplimiento de sus funciones. Las relaciones entre el instituto y el Poder Ejecutivo, en materia de telecomunicaciones, se llevarán a cabo por medio del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, y en materia de energía se realizarán por medio del Ministerio de Ambiente y Energía, ambos por intermedio de sus jerarcas.
El presidente ejecutivo será nombrado por un período de cuatro (4) años, a partir del inicio del período presidencial respectivo. Los demás miembros del Consejo durarán en funciones seis (6) años; serán nombrados uno cada año y podrán ser reelegidos. Dejará de ser miembro del Consejo quien se ausente del país por más de dos (2) meses sin la autorización del Consejo, o con esta, si la ausencia es mayor que nueve (9) meses, o bien, el que falte a cuatro (4) sesiones ordinarias consecutivas sin autorización previa. En estos casos, el Consejo procederá a informar al Poder Ejecutivo, para que designe a otra persona por el resto del período respectivo.
(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 1° de la Ley "Traslado del Sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología", N° 9046 del 25 de junio de 2012) (Así reformado por el artículo 43 de la Ley N° 8660 del 8 de agosto de 2008)