Ley
Artículo 5 — Ley de Creación del Consejo de Vialidad (CONAVI)
- Número
- 7798
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10728, La Gaceta N.º 111 del 18 jun 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO III
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
Artículo 5
Vigente desde 30 de abril de 1998 · texto SINALEVI
El Consejo de Administración del Consejo Nacional de Vialidad tendrá las siguientes atribuciones:
- Aprobar la regulación interna de la organización y modificarla cuando sea conveniente.
- Aprobar cada año el presupuesto de ingresos y egresos para el ejercicio presupuestario correspondiente.
- Nombrar y remover al Director Ejecutivo y al auditor de las auditorías técnica, contable y financiera, por mayoría de dos tercios de la totalidad de sus miembros, por lo menos.
- Desarrollar estudios tendientes a establecer las condiciones mínimas en que convenga mantener la red vial nacional.
- Aprobar los planes quinquenales definitorios de las políticas generales de la Comisión Nacional de Vialidad, que servirán de base para formular los presupuestos anuales.
- Aprobar las vías que integran la red vial nacional y las que operan mediante el sistema de peaje, y someter las tarifas a la aprobación de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
El producto de los peajes únicamente podrá ser utilizado en la carretera que generó el monto respectivo.
- Establecer las normas relativas a pesos y dimensiones máximos que deben tener los vehículos que circulen en la red vial nacional.
- Fiscalizar la ejecución correcta de los contratos suscritos con terceros particulares.
- Suscribir contratos y contraer empréstitos con entidades de crédito internas o externas. De requerirse el aval del Estado, será necesaria la aprobación de la Asamblea Legislativa.
- Suscribir los contratos de trabajo y los de obra, suministros y servicios y ejercer la fiscalización que proceda.
- Propiciar la capacitación de su personal.
- Promover la investigación y transferencia de tecnología en el campo de la conservación y construcción vial, con instituciones y organizaciones nacionales o internacionales.
- Promover medios de comunicación con el usuario, de manera tal que tenga acceso al funcionamiento del Consejo Nacional de Vialidad y pueda manifestarse al respecto, para crear así interrelación de conocimientos, experiencias y propósitos.
- Emitir criterios técnicos para actualizar, periódicamente, la clasificación de la red vial nacional.
- Aprobar los informes que presenten el Director Ejecutivo y el auditor general.
- Contratar una auditoría externa para que audite en forma periódica los estados financieros del Consejo. Al finalizar cada ejercicio económico, la auditoría externa presentará al Consejo de Administración un informe con la opinión razonada sobre el cierre contable-financiero del período y las recomendaciones que considere pertinente formular. Una copia de este informe será enviada a la Contraloría General de la República para los fines legales correspondientes.