Ley
Artículo 19 — Ley de Creación del Consejo de Vialidad (CONAVI)
- Número
- 7798
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10728, La Gaceta N.º 111 del 18 jun 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO V
DIRECCIÓN DE AUDITORÍAS TÉCNICA
Artículo 19
Vigente desde 30 de abril de 1998 · texto SINALEVI
El auditor técnico, contable y financiero será nombrado por el Consejo de Administración, con base en concurso de antecedentes y responderá de su gestión ante este.
Sus atribuciones serán las siguientes:
- Desarrollar sus funciones conforme a los lineamientos del Consejo de Administración del Consejo Nacional de Vialidad y la Contraloría General de la República.
- Examinar y evaluar los mecanismos y procedimientos contable- financieros.
- Verificar que los proyectos se ajusten y ejecuten según los términos de la presente ley y el contrato respectivo.
- Verificar la adecuada recepción y finiquito de los contratos.
- Revisar cualquier erogación o pago efectuado con cargo a los fondos del Consejo Nacional de Vialidad, que deberá desglosarse financieramente cuando proceda.
- Dirigir las investigaciones referentes a irregularidades contractuales o realizadas por servidores públicos del Consejo Nacional de Vialidad.
- Efectuar revisiones, exámenes, auditorías y evaluaciones en todas las áreas públicas o privadas relacionadas con el contrato respectivo, necesarias para el fiel cumplimiento de sus funciones.