Ley
Artículo 11 — Ley de Creación del Consejo de Vialidad (CONAVI)
- Número
- 7798
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10728, La Gaceta N.º 111 del 18 jun 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO III
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
Artículo 11
Vigente desde 30 de abril de 1998 · texto SINALEVI
La representación judicial y extrajudicial del Consejo Nacional de Vialidad corresponderá al Presidente del Consejo de Administración, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, quien podrá otorgar poderes generales, judiciales y especiales, cuando sea de comprobado interés para el Consejo Nacional de Vialidad.