Ley
Artículo 13 — Ley de Creación de la Dirección General de Adaptación Social
- Número
- 4762
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
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CAPÍTULO VI
Creación:
Artículo 13
Vigente desde 18 de agosto de 1988 · texto SINALEVI
Créase el Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes, con los siguientes fines:
- Realizar las inversiones y licitaciones para la obtención de los bienes que se adquieran con los fondos específicos que establece la ley número 4021 y otros que en el futuro se asignen con los mismos propósitos;
- Vender directamente los productos excedentes, provenientes de las actividades agropecuarias, industriales y artesanales del sistema penitenciario, a dependencias del Estado, instituciones autónomas, o al sector privado;
- Atender, con el producto a que se refiere el inciso anterior, los gastos por remuneración, servicios, suministros y materiales destinados a la operación de las mencionadas actividades agropecuarias, industriales y artesanales. ch) Disponer de los recursos que se obtengan por cualquier medio, para el mantenimiento y la construcción de la infraestructura penitenciaria, incluida la adquisición de bienes y la contratación de servicios, así como para el mejoramiento de las condiciones de los internos en el Sistema Penitenciario, a efecto de lograr un mayor respeto de los Derechos Humanos.
Con el fin de que los salarios pagados a los internos cumplan los propósitos educativos y sociales pretendidos, se reglamentará debidamente su distribución, tomándose en cuenta que deben cubrirse cuatro aspectos: atención familiar; gastos administrativos causados; indemnización civil si la hubiere y ahorro personal.
Para estas actividades productivas, se llevará una contabilidad por separado de acuerdo a las normas que dicte la Contraloría General de la República. Al final del ejercicio fiscal, los beneficios resultantes del balance, junto con cualquier otro recurso destinando al incremento de estas actividades, se presupuestará específicamente con el mismo objeto.
Para estos fondos se abrirá una cuenta especial en un Banco del Estado. Los cheques serán firmados por un representante de la Corte y otro del Poder Ejecutivo, según lo autorice el Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes; la Contraloría General de la República fiscalizará la inversión de estos fondos.
(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 99 de la Ley de Presupuesto Extraordinario, N° 7097 del 18 de agosto de 1998) (Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 5388 del 19 de octubre del 1973) (Así reformado el capítulo anterior por el artículo 1° de la ley N° 5388 del 19 de octubre del 1973)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 10290 · Sala Constitucional
Constitucional
«"Artículo 13.- Créase el Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes, con los siguientes fines (...) ch) Disponer de los recursos que se obtengan por cualquier medio, para el mantenimiento y la construcción de la infraestructura penitenciaria»