Ley
Artículo 63 — Violación a este Capítulo — Ley de Construcciones
- Número
- 833
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10582, La Gaceta N.º 227 del 3 dic 2024 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO XIV
LUGARES DE REUNION
Todas las disposiciones del resente capítulo son imperativas; no podrá dispensarse su observancia. Cualquier licencia, permiso o autorización serán nulos del pleno derecho y por lo tanto, en cualquier tiempo, al descubrirse la violación, la Municipalidad deberá exigir que la condición de hecho existente se especifique a fin de que se ajuste a lo dispuesto por el Reglamento, y si ésto no fuere posible se ordenará la clausura del local o establecimiento de que se trate, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones correspondientes.