Ley
Artículo 62 — Ubicación — Ley de Construcciones
- Número
- 833
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10582, La Gaceta N.º 227 del 3 dic 2024 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO XIV
LUGARES DE REUNION
Los edificios antes mencionados podrán erigirse en cualquier parte de la ciudad, siempre que llenen los requisitos que indique el Reglamento.