Ley
Artículo 50 — Prohibición — Ley de Construcciones
- Número
- 833
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10582, La Gaceta N.º 227 del 3 dic 2024 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO XI
EJECUCION DE LA CONSTRUCCION
El Colegio de Ingenieros tiene la facultad para prohibir la venta de materiales de construcción que no satisfagan las normas mínimas que se les señalen. (El dictamen C-012-2007 de 22 de enero de 2007 establece que "Los artículos 49 y 50 de la Ley de Construccciones fueron derogados por el artículo 8 de la Ley de Normas Industriales. Derogatoria que también es de naturaleza tácita")