Ley
Artículo 49 — Materiales Nuevos — Ley de Construcciones
- Número
- 833
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10582, La Gaceta N.º 227 del 3 dic 2024 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO XI
EJECUCION DE LA CONSTRUCCION
Los materiales de construcción que se vayan a emplear por primera vez en la República, deberán tener la aprobación previa del Colegio de Ingenieros, el que la concederá o no en vista del análisis y pruebas que se hagan por cuenta del interesado en el laboratorio que designe el Colegio. (El dictamen C-012-2007 de 22 de enero de 2007 establece que "Los artículos 49 y 50 de la Ley de Construccciones fueron derogados por el artículo 8 de la Ley de Normas Industriales. Derogatoria que también es de naturaleza tácita")