Ley
Artículo 13 — Tránsito — Ley de Construcciones
- Número
- 833
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10582, La Gaceta N.º 227 del 3 dic 2024 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO II
VIA PUBLICA
Es de competencia de la Municipalidad vigilar el uso racional de las vías públicas y dictar las medidas necesarias pendientes a lograr que el tránsito de vehículos y peatones sea fácil, cómodo y seguro, para lo cual resolverá:
- Sobre la modificación de alineamientos para el ensanche de las vías públicas y para formar ochavas en las esquinas de las manzanas, que permitan más visibilidad en esos lugares y más fácil circulación;
- Sobre la construcción de islas para la protección de peatones y para la canalización del tránsito, señalándolas por medio de rótulos, luces, reflectores, etc;
- Sobre la autorización de ocupación de la vía pública con obras provisionales para la protección de los transeúntes;
- Sobre las zonas de la ciudad o calles en que puedan expedirse permisos para instalar aparatos mecánicos para ferias, puestos fijos o semifijos.