Ley
Transitorio 1 — Ley de Conservación de la Vida Silvestre
- Número
- 7317
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 9863, La Gaceta N.º 216 del 28 ago 2020 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO XIII
Disposiciones generales finales
Transitorio 1
Vigente desde 11 de febrero de 2003 · texto SINALEVI
Créase el Refugio de Vida Silvestre Ostional que, para los efectos de esta Ley, estará ubicado en los doscientos metros de la zona marítimo terrestre que se extiende desde Punta India hasta Punta Guiones, Cantón de Nicoya, Provincia de Guanacaste. El Poder Ejecutivo demarcará el Refugio dentro de los treinta días siguientes a la publicación de esta Ley.
(Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 22551 del 14 de setiembre de 1993, se amplía el área del Refugio Nacional de Fauna Silvestre Ostional y en su artículo 2° se indica los sectores que lo constituyen)