Ley
Artículo 82 bis — Ley de Conservación de la Vida Silvestre
- Número
- 7317
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 9863, La Gaceta N.º 216 del 28 ago 2020 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO X
De los refugios de vida silvestre
Artículo 82 bis
Vigente desde 30 de octubre de 1992 · texto SINALEVI
Los refugios de vida silvestre mixtos y privados deberán ser considerados para el Minae en la decisión del pago de servicios ambientales.
(Así adicionado por el artículo 2° aparte b) de la ley N° 9106 del 20 de diciembre del 2012)