Ley
Artículo 77 — Ley de Conservación de la Vida Silvestre
- Número
- 7317
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 9863, La Gaceta N.º 216 del 28 ago 2020 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO IX
Importación, exportación y tránsito de especies silvestres
Artículo 77
Vigente desde 20 de diciembre de 2012 · texto SINALEVI
Cuando se decomisen animales o plantas que hayan sido manejados en contravención de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (Cites), estos serán regresados al país de origen; en caso de que el país de origen no muestre interés en repatriar dicho especímen, este deberá ser trasladado a un centro de rescate debidamente autorizado por el Sinac.
(Así reformado por el artículo 1 de la ley N° 9106 del 20 de diciembre de 2012)