Ley
Artículo 76 bis — Ley de Conservación de la Vida Silvestre
- Número
- 7317
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 9863, La Gaceta N.º 216 del 28 ago 2020 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO IX
Importación, exportación y tránsito de especies silvestres
Artículo 76 bis
Vigente desde 30 de octubre de 1992 · texto SINALEVI
Se permitirá el ingreso a territorio nacional de organismos de vida silvestre que formen parte de circos, espectáculos públicos ambulantes y de organizaciones similares, únicamente cuando sea en tránsito como ruta de paso entre un puesto fronterizo y otro, en cuyo caso deberán contar con los permisos de la Cites y otros necesarios emitidos por las autoridades del Sinac y el Servicio Nacional de Salud Animal (Senasa) del Ministerio de Agricultura y Ganadería, así como con toda la documentación pertinente.
(Así adicionado por el artículo 2° aparte b) de la ley N° 9106 del 20 de diciembre del 2012)