Ley
Artículo 61 — Ley de Conservación de la Vida Silvestre
- Número
- 7317
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 9863, La Gaceta N.º 216 del 28 ago 2020 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO VIII
Del ejercicio del derecho de pesca continental e insular
Artículo 61
Vigente desde 20 de diciembre de 2012 · texto SINALEVI
El Minae ejercerá la conservación, protección y manejo de las especies marinas que se encuentren en aguas continentales y de aquellas especies marinas no comerciales.
Con el objetivo de regular el ejercicio de la pesca continental e insular, esta se clasifica así:
- Deportiva: cuando se practique con fines de diversión, recreación o esparcimiento.
- Científica o cultural: cuando se realice con fines de estudio o enseñanza.
- De subsistencia: cuando se realice para llenar necesidades alimenticias de personas de escasos recursos económicos, comprobados mediante las normas que dicte esta Ley y su Reglamento.
(Así adicionado el párrafo anterior por el artículo 2° aparte a) de la ley N° 9106 del 20 de diciembre de 2012) (Corrida la numeración del párrafo anterior por el artículo 2° aparte a) de la ley N° 9106 del 20 de diciembre de 2012, que lo traspaso del párrafo primero al segundo)