Ley
Artículo 44 — Ley de Conservación de la Vida Silvestre
- Número
- 7317
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 9863, La Gaceta N.º 216 del 28 ago 2020 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO VI
SECCIÓN II
Ejercicio de las investigaciones
Artículo 44
Vigente desde 20 de diciembre de 2012 · texto SINALEVI
El permiso de exportación de ejemplares únicos o raros, obtenidos mediante colecta científica o académica, podrá otorgarse previa consulta con especialistas en el campo, los cuales, una vez catalogados, determinarán si el ejemplar o los ejemplares salen libremente o en calidad de préstamo, de acuerdo con el interés público.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 9106 del 20 de diciembre de 2012)