Ley
Artículo 43 — Ley de Conservación de la Vida Silvestre
- Número
- 7317
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 9863, La Gaceta N.º 216 del 28 ago 2020 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO VI
SECCIÓN II
Ejercicio de las investigaciones
Artículo 43
Vigente desde 20 de diciembre de 2012 · texto SINALEVI
La investigación de vida silvestre podrá realizarse en áreas silvestres protegidas con la autorización escrita de la administración del área silvestre protegida, y en terrenos de propiedad privada, con la autorización escrita de quien estuviera legalmente autorizado para otorgarla.
La colecta científica o cultural solo podrá realizarse de acuerdo con los métodos y las condiciones que estipule el reglamento de esta ley.
(Así reformado por el artículo 1 de la ley N° 9106 del 20 de diciembre de 2012)