Ley
Artículo 40 — Ley de Conservación de la Vida Silvestre
- Número
- 7317
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 9863, La Gaceta N.º 216 del 28 ago 2020 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO VI
SECCIÓN II
Ejercicio de las investigaciones
Artículo 40
Vigente desde 20 de diciembre de 2012 · texto SINALEVI
Para realizar investigaciones científicas deberá contarse con los permisos emitidos por el Sinac, una vez cumplidos los requisitos establecidos en esta ley y su reglamento.
Cuando la investigación implique acceso y uso de los elementos y recursos genéticos y bioquímicos de la vida silvestre, estará regulada por la Ley de Biodiversidad, N.º 7788.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 9106 del 20 de diciembre de 2012) (Así adicionada la sección II anterior por el artículo 2° aparte c) de la ley N° 9106 del 20 de diciembre del 2012)