Ley
Artículo 39 — Ley de Conservación de la Vida Silvestre
- Número
- 7317
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 9863, La Gaceta N.º 216 del 28 ago 2020 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO VI
SECCIÓN I
Ejercicio de la colecta de vida silvestre
Artículo 39
Vigente desde 20 de diciembre de 2012 · texto SINALEVI
La colecta de vida silvestre solamente podrá realizarse mediante los métodos adecuados que determinará el Sinac y que se establecerán vía decreto ejecutivo, previa consulta a las autoridades respectivas.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 9106 del 20 de diciembre de 2012)