Ley
Artículo 23 — Ley de Conservación de la Vida Silvestre
- Número
- 7317
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 9863, La Gaceta N.º 216 del 28 ago 2020 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO IV
Conservación y manejo de la vida silvestre
Artículo 23
Vigente desde 20 de diciembre de 2012 · texto SINALEVI
Se aplicará la eutanasia en vida silvestre cuando se demuestre la necesidad, mediante criterio técnico-científico del veterinario que aplicará el procedimiento.
Esta será efectuada por medio de un veterinario o bajo su supervisión directa. Tanto los métodos para efectuar la eutanasia como las disposiciones sobre el uso final de los animales sacrificados serán determinados vía reglamento.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 9106 del 20 de diciembre de 2012)