Ley
Artículo 16 bis — Ley de Conservación de la Vida Silvestre
- Número
- 7317
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 9863, La Gaceta N.º 216 del 28 ago 2020 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO IV
Conservación y manejo de la vida silvestre
Artículo 16 bis
Vigente desde 30 de octubre de 1992 · texto SINALEVI
Se crea el pago por disponibilidad para funcionarios y funcionarias que trabajen en actividades de manejo, control y protección de la vida silvestre fuera de su jornada laboral normal, de acuerdo con lo que se disponga en el reglamento de esta ley. Para este pago se utilizarán los recursos del Fondo de Vida Silvestre.
(Así adicionado por el artículo 2° de la ley N° 9106 del 20 de diciembre del 2012)