Ley
Artículo 121 — Ley de Conservación de la Vida Silvestre
- Número
- 7317
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 9863, La Gaceta N.º 216 del 28 ago 2020 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO XIII
Disposiciones generales finales
Artículo 121
Vigente desde 20 de diciembre de 2012 · texto SINALEVI
Facúltase al Sistema Nacional de Áreas de Conservación(**) del Ministerio de Ambiente y Energía para establecer montos de venta de por los derechos de ingreso, caza, pesca, colecta(**) de especies vivas, sus productos o derivados, así como la venta de servicios y concesiones en los refugios nacionales de vida silvestre, siempre y cuando la decisión se sustente con un criterio científico.
(**)Modificada su denominación por el artículo 3° de la ley N° 9106 del 20 de diciembre del 2012 anteriormente se indicaba: "Dirección General de Vida Silvestre") (**)(Modificada su denominación por el artículo 3° de la ley N° 9106 del 20 de diciembre de 2012, anteriormente se indicaba: "recolecta") Los fondos generados por tales actividades serán administrados por la Dirección General , mediante el Fondo de Vida Silvestre, conforme se establece en el artículo 11 de esta Ley.
(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012) (El artículo 121 original fue derogado por el numeral 4° de la ley N° 8689 de 4 de diciembre de 2008, el cual también ordena correr la numeración, por lo que el artículo 125 pasa a ser el 121 actual, quedando nuevamente vigente)