Ley
Artículo 119 — Ley de Conservación de la Vida Silvestre
- Número
- 7317
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 9863, La Gaceta N.º 216 del 28 ago 2020 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO XIII
Disposiciones generales finales
Artículo 119
Vigente desde 25 de junio de 2012 · texto SINALEVI
Todas las armas y equipo decomisados por infracciones a la presente Ley y a su Reglamento, serán puestos a la orden de la autoridad judicial competente, dentro de los ocho días hábiles siguientes. La comprobación de la infracción produce la pérdida de lo decomisado, en favor del Estado.
La Sistema Nacional de Áreas de Conservación(**) del Ministerio de Ambiente y Energía(**) podrá destruir o utilizar el equipo o los artefactos caídos en comiso, cuando lo considere pertinente. El procedimiento se establecerá en el Reglamento de esta Ley.
(**)Modificada su denominación por el artículo 3° de la ley N° 9106 del 20 de diciembre del 2012 anteriormente se indicaba: "Dirección General de Vida Silvestre")
(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012) (El artículo 119 original fue derogado por el numeral 4° de la ley N° 8689 de 4 de diciembre de 2008, el cual también ordena correr la numeración, por lo que el artículo 123 pasa a ser el 119 actual, quedando nuevamente vigente).