Ley
Artículo 10 — Oposición — Ley de Cobro Judicial
- Número
- 8624
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
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CAPÍTULO II
PROCESOS DE EJECUCIÓN
SECCIÓN I
EJECUCIÓN HIPOTECARIA Y PRENDARIA
En los procesos de ejecución hipotecaria y prendaria solo se admitirá la oposición que se funde en la falta de exigibilidad, el pago o la prescripción, sustentada en prueba documental o declaración de parte sobre hechos personales. Para dilucidar la oposición, se seguirá el procedimiento incidental, el que se resolverá en audiencia oral, según lo dispuesto para el proceso monitorio. El remate no se suspenderá, pero tampoco se aprobará mientras la oposición no sea rechazada.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00019-2023 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«El señor Jamie Rodríguez interpuso ante Banco Improsa el 8 de julio del 2013, incidente de oposición al amparo del artículo 10 de la Ley de Cobro Judicial»
- Resolución 00915-2013 · Tribunal Primero Civil
Civil
«Imperativamente debe dar el trámite incidental a que se refiere el artículo 10 de la Ley de Cobro Judicial.»
- Resolución 00285-2013 · Tribunal Primero Civil
Civil
«" En los procesos de ejecución hipotecaria y prendaria solo se admitirá la oposición que se funde en la falta de exigibilidad, el pago o la prescripción, sustentada en prueba documental o declaración de parte sobre hechos personales. Para dilucidar la oposición, se seguirá el procedimiento incidental, el que se…»
- Resolución 00223-2013 · Tribunal Primero Civil
Civil
«la condición de exigibilidad del contrato de garantía hipotecaria, debe apreciarse ex officio por el juzgador según se aprecia de lo preceptuado en el canon 10 de la Ley de Cobro Judicial.»
- Resolución 00977-2012 · Tribunal Primero Civil
Civil
«Ni el artículo 10 de la Ley de Cobro Judicial, ni el 5.4. que se refiere al proceso monitorio, permiten que el juzgador penetre en análisis de fondo para establecer que la oposición es infundada.»