Ley
Artículo 6 — Recurso de apelación — Ley de Cobro Judicial
- Número
- 8624
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
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CAPÍTULO I
PROCESO MONITORIO
El recurso de apelación deberá formularse en forma oral e inmediata, cuando se interponga en audiencia; en los demás casos, se hará por escrito dentro del tercer día. Deberá fundamentarse y se rechazará de plano a quien lo omita. Procederá únicamente contra las siguientes resoluciones:
- La que rechaza la demanda.
- La que declare con lugar las excepciones procesales.
- La sentencia que se pronuncia sobre la oposición.
Cuando la apelación de autos o de sentencias anticipadas se formule en la audiencia de pruebas, el procedimiento no se suspenderá, salvo que la resolución apelada le ponga fin al proceso. Si el aspecto recurrido no tiene efectos suspensivos, la apelación se tendrá como interpuesta en forma diferida y condicionada a que la parte impugne la sentencia, reitere la apelación y que esta tenga trascendencia en la resolución final, en cuyo caso, será resuelta al conocer la sentencia de segunda instancia. Si la parte que interpuso el recurso no figura como apelante de la sentencia, la apelación diferida recobrará interés y deberá ser considerada, siempre que el recurso de otra de las partes resulte admisible.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 01338-2018 · Tribunal Primero Civil
Civil
«Doctrina de los ordinales 6 de la Ley de Cobro Judicial y 559, 565, 574 y 578 del Código Procesal Civil and Sentencias de la Sala Constitucional 5798-98 y 1306-99.»
- Resolución 00316-2014 · Tribunal Primero Civil
Civil
«deber de fundamentación que también prescribe el artículo 6 de la Ley de Cobro Judicial cuando se apela resoluciones dictadas en audiencia oral como ocurre en la especie.»
- Resolución 00915-2013 · Tribunal Primero Civil
Civil
«por cuanto de conformidad con la relación de los artículos 6 y 31 de la Ley de Cobro Judicial solo tiene ese recurso la resolución que declara con lugar ese tipo de defensas.»
- Resolución 00821-2013 · Tribunal Primero Civil
Civil
«el recurso se considerará únicamente en relación con los argumentos expuestos oralmente en la audiencia en el momento en que se interpuso el recurso. El artículo 6 precitado, que incluye entre las resoluciones apelables a la sentencia»
- Resolución 00733-2013 · Tribunal Primero Civil
Civil
«...de acuerdo con los artículos 6 y 31 de la Ley de Cobro Judicial la resolución que declara infundada la oposición no goza del recurso de apelación...»
- Resolución 00693-2013 · Tribunal Primero Civil
Civil
«En el segundo escenario se refiere a la sentencia con las consecuencias de la cosa juzgada formal y el recurso de apelación en su modalidad oral -artículos 6 y 7 de la Ley de Cobro Judicial-.»