Ley
Artículo 37 — Derogaciones — Ley de Cobro Judicial
- Número
- 8624
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
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CAPÍTULO V
DISPOSICIONES FINALES
Deróganse las siguientes disposiciones:
- El inciso 1) del artículo 432 y los artículos 438 a 447, ambos inclusive, 502 a 506, ambos inclusive, y 650 a 691, ambos inclusive, del Código Procesal Civil.
- El artículo 422 del Código Civil.
- El artículo 119 de la Ley orgánica del Poder Judicial.
- El inciso 3) del artículo 110 de la Ley orgánica del Poder Judicial se deroga la frase: "salvo los casos en que, por norma expresa, correspondan ser conocidos por un juzgado civil de hacienda de asuntos sumarios".
- Del inciso 4) del artículo 110 de la Ley orgánica del Poder Judicial se deroga la frase: "siempre que el asunto, por su cuantía, no le corresponda ser conocido en un juzgado civil de hacienda de asuntos sumarios".
- Los incisos 6) y 7) del artículo 110 de la Ley orgánica del Poder Judicial.
- Del artículo 165 del Código Procesal Civil, se deroga la siguiente frase: "Salvado el caso de la prescripción." La disposición debe leerse:
"ARTÍCULO 165. Cosa juzgada formal. Las sentencias dictadas en otra clase de proceso podrán ser discutidas en el procedimiento ordinario."
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00837 · Sala Primera de la Corte
Civil
«La Ley de Cobro Judicial dispuso en el artículo 37 inciso b) su derogatoria.»