Ley
Artículo 34 — Expediente electrónico — Ley de Cobro Judicial
- Número
- 8624
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES FINALES
Las gestiones, resoluciones y actuaciones del proceso, darán lugar a la formación de un expediente ordenado secuencial y cronológicamente, el cual se formará, consultará y conservará por medios tecnológicos. Se autoriza al Poder Judicial para que disponga cómo se formarán los expedientes y se respaldarán los actos procesales.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00408 · Sala Primera de la Corte
Civil
«artículos 32 inciso c), 34 inciso b), d) y o), 35, 42 y 46 de la Ley del Consumidor, el 7 del Reglamento 105 Sugef, 1, 2, 6 y 10 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, 7 de la Ley de Cobro Judicial y Ley Integral para la Persona Adulta Ma»
- Resolución 01192-2012 · Tribunal Primero Civil
Civil
«Una de ellas, la principal, son todas las normas que limitan la declaratoria de incompetencia y la interposición de la excepción correspondiente al inicio del proceso (Artículos 34 inciso3, 298 del Código Procesal Civil y 5.4 y 10 de la Ley de Cobro Judicial).»