Ley
Artículo 30 — Revocatoria de la inscripción — Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos
- Número
- 8454
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10181, La Gaceta N.º 119 del 27 jun 2022 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO V
Sanciones
Se podrá revocar la inscripción de un certificador cuando:
- Se compruebe la expedición de certificados falsos.
- Se compruebe que el certificador suministró información o presentó documentos falsos, con el fin de obtener el registro.
- Reincida en cualesquiera de las infracciones que le hayan merecido una sanción de suspensión, dentro de los cinco años siguientes.